REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000114
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALES CASTILLO contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado la demandante fundamentó su pretensión contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
I.2. Recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el cuatro (04) de octubre de 2012 se aceptó la competencia declinada, se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Pro7curador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2012 se libro la respectiva comisión.
I.4. El treinta (30) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y negó la procedencia de la pretensión incoada contra de su representada.
I.6. El veintiséis (26) de marzo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Mónica Mancusi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado Juan Antonio Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.7. Mediante escrito presentado el cinco (05) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió prueba documental, asimismo, ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda y las consignadas por la recurrente con el libelo de demanda.
I.8. Mediante escrito presentado el cinco (05) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de marzo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 01, 02, 03, 04 y 05 de abril de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 08, 09 y 12 de abril de 2013.
II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
II.4. En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en la cual requiere que su contraparte exhiba el original de: “1.- Oficio Nº S-489-2012, de fecha 24 de Abril de 2012, suscrito por la Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y dirigido al Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar”; al respecto, observa este Juzgado que la documental requerida fue consignada en original por la parte solicitante de este medio probatorio con el libelo de demanda cursante al folio 136 de la primera pieza y al no ser impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, resulta inadmisible por inoficiosa la prueba de exhibición promovida. Así se decide.
II.5. En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en la cual requiere que su contraparte exhiba originales de: “2.- Oficio Nº S-055-2012 de fecha 19 de enero de 2012, y de oficio Nº S-280-2012 de fecha 01 de marzo de 2012; 3.- Oficio Nº S-135-2012 de fecha 31 de enero de 2012 dirigido a la Gerente Ejecutiva de Planificación y Presupuesto; y (…) 4.- Cheque, depósito o cualquier otro documento que demuestre efectivamente el pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00) por concepto de reconocimiento de la acreencia correspondiente al pago del setenta y cinco 75% de s gastos generados por postgrado…”; al respecto, observa este Juzgado que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En el presente caso, se observa que la promovente consignó copia simple de los documentos que pretende sean exhibidos en original y afirmó el contenido de los datos que conoce sobre los mismos, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este Juzgado admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha y las copias simples consignadas por la solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl
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