REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2010-000045
En la solicitud de ejecución voluntaria presentada el dieciséis (16) de abril de 2013 por la representación judicial de la parte demandante en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano IBRAHIM LORETO, al respecto este Juzgado Superior observa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la solicitud planteada en la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el ciudadano IBRAHIM ANTONIO LORETO BÁEZ.
I.2. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2010 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de Ley.
I.3. Mediante escrito presentado el doce (12) de abril de 2012 la parte demandante consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representado y la parte demandada.
I.4. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 se declaró homologada la transacción suscrita entre el Estado Bolívar y el ciudadano Ibrahim Antonio Loreto Báez.
I.5. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2013 los abogados Fraymar Hernández y José Nicolás Tirado, abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar solicitaron la ejecución voluntaria de la sentencia por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento a lo pactado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 que declaró homologada la transacción suscrita entre el Estado Bolívar y el ciudadano Ibrahim Antonio Loreto Báez.
II.2. En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia homologatoria de la transacción dictada en el presente proceso, en consecuencia, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:
“Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 mediante la cual declaró homologada la transacción suscrita entre el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano IBRAHIM ANTONIO LORETO BÁEZ mediante la cual el demandado convino en cancelar al Estado Bolívar la cantidad quinientas unidades tributarias (500 U.T), equivalente a la cantidad de treinta y ocho mil bolívares con 00/100 (Bs. 38.000,00). Así se decide.
Asimismo, se ordena librar boleta dirigida al ciudadano IBRAHIM ANTONIO LORETO BÁEZ, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de abril de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar a la boleta que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 la cual declaró homologada la transacción suscrita entre el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano IBRAHIM ANTONIO LORETO BÁEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se le notifica al ciudadano IBRAHIM ANTONIO LORETO BÁEZ, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de abril de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el dieciocho (18) de abril de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
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