REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2012-000017
En la Demanda incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE MASS, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 22-A Pro., representada judicialmente por el abogado Manuel González, Inpreabogado Nº 99.877, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2012, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y se ordenaron las citaciones y notificaciones de Ley.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, presentada por los abogados José Nicolás tirado y Fraymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, solicitaron la perención de la instancia.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente corresponde a la parte de impulsar la práctica de las citaciones y notificaciones de Ley ordenadas en la sentencia de fecha siete (07) de marzo de 2012, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha, oportunidad en la cual este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones de Ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE MASS, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE MASS, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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