REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000068
En la solicitud de inicio de ejecución voluntaria presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 por la representación judicial de la parte actora, en la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES FRANCO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, este Juzgado Superior se pronuncia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la solicitud planteada en la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES FRANCO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR y se ordenó al Municipio cancelar al demandante los montos que resultaren de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del ciudadano Carlos Antonio Colmenares Franco de la sentencia dictada y una vez que constara en autos sus notificaciones se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.
I.2. Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2011 el abogado Alex Masson en su condición de coapoderado judicial de la parte querellante se dio por notificado de la sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
I.3. El catorce (14) de febrero de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que ejerciere recurso procesal de impugnación contra la sentencia dictada.
I.4. El veinticuatro (24) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo y la ejecución voluntaria de la sentencia.
I.5. Mediante auto dictado el primero (1º) de marzo de 2011 se ordenó la designación del experto que practicaría la experticia complementaria del fallo.
I.6. El diecisiete (17) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinar, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el veintisiete (27) de mayo de 2011 fue juramentada y mediante escrito presentado el catorce (14) de julio de 2011 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.
I.7. Mediante diligencia presentada el tres (03) de agosto de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
I.8. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2011 la representación judicial de la parte demandante impugnó los honorarios profesionales de la experta contable por considerarlos elevados, en tal sentido, solicitó el reajuste de los mismos.
I.9. Mediante auto dictado el veintinueve (29) la Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, asimismo, acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente en relación al reajuste de los honorarios profesionales fijado por la experta contable.
I.10. Mediante auto dictado el tres (03) de agosto de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada catorce (14) de diciembre de 2010.
I.11. Mediante auto dictado el ocho (08) de agosto de 2011 este Juzgado Superior indicó a la representación judicial de la parte demandante que debe constar en autos la cancelación de los honorarios profesionales de la experta contable, a los fines de proveer la ejecución voluntaria requerida.
I.12. Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2011 el abogado Juan Francisco Hurtado en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante apeló del auto dictado por este Juzgado Superior el ocho (08) de agosto de 2011, en tal sentido, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.13. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de julio de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó el auto dictado por este Juzgado Superior el ocho (08) de agosto de 2011 y ordenó proveer la solicitud de ejecución voluntaria requerida por la parte actora mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2011.
I.14. Mediante auto dictado el nueve (09) de enero de 2013 se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del ciudadano Carlos Antonio Colmenares Franco, informándoles de la recepción de las copias certificadas remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la continuación del proceso.
I.15. El dieciocho (18) de marzo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida.
I.16. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó copias simples contentivas de la experticia complementaria del fallo presentada por la experta contable el catorce (14) de julio de 2011, a los fines que el Síndico Procurador Municipal sea notificado e impuesto para su aceptación o disentimiento y de esa forma continuar con la fase de ejecución voluntaria.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de inicio de ejecución voluntaria de la sentencia planteada por la representación judicial de la parte actora, se observa que mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 la formuló con base en los siguientes alegatos:
“…consigno en nueve (9) folios, copia de la experticia consignada en autos en la 2º pieza (…), relativo al pago condenatorio que debe efectuar el demandado, a los fines de que el mismo en la persona del Síndico Procurador Municipal, sea notificado e impuesto para su aceptación o disentimiento, y de esa forma continuar a la fase de ejecución voluntaria, para cuyo efecto pido sea comisionado el (sic) Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Circuito Judicial”.
En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Del citado artículo se desprende que el procedimiento para la ejecución voluntaria de la sentencia por parte del Municipio es el siguiente:
1) El Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución.
2) Notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
3) Dentro de ese lapso, el Municipio podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia.
4) Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria.
5) Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido se procederá a la ejecución forzosa.
En el caso analizado, la sentencia quedó definitivamente firme, y en razón que no ha sido notificado el Municipio de los montos calculados en la experticia complementaria del fallo, en cuyo informe la experta contable determinó que la suma que adeuda la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien al demandante por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios es la cantidad de setenta y dos mil ciento ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 72.181,72) conforme el siguiente cuadro de cálculos:
CONCEPTOS Bs.
Salario periodo segunda quincena del mes de nov-2008 1.500,00
Diferencia de Pago de Bonificación de fin de año 2008 2.250,00
Calculo Vacaciones desde el año 2003-2008 12.900,00
Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) 21.944,93
Intereses de Prestaciones Sociales 11.448,15
Intereses Moratorios 22.138,64
TOTAL 72.181,72
Al respecto observa este Juzgado que contra el cálculo pericial el municipio demandado tiene el derecho si lo considera pertinente a formular las observaciones que considere pertinentes, en consecuencia, se ordena el inicio de la ejecución voluntaria de la sentencia y se acuerda notificar al Municipio Padre Pedro Chien en la persona del Síndico Procurador Municipal del contenido de la experticia complementaria del fallo, contra dichos cálculos podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación de conformidad con el artículo 152 eiusdem que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio.
Asimismo, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal que en caso de no formular observaciones a la experticia complementaria del fallo debe informar a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la forma en que el Municipio Padre Pedro Chien pagará a la parte demandante el monto determinado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad total de setenta y dos mil ciento ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 72.181,72), por los referidos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos respectiva sobre el monto ordenado cancelar al demandante a los fines de la comprobación de las previsiones presupuestarias respectivas. Así se establece.
Se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA y se ACUERDA:
PRIMERO: Notificar al Municipio Padre Pedro Chien en la persona del Síndico Procurador Municipal del contenido de la experticia complementaria del fallo, advirtiéndole que podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes a los cálculos practicados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio.
SEGUNDO: Notificar al Síndico Procurador Municipal que en caso de no formular observaciones a la experticia complementaria del fallo practicada, debe informar a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la forma en que el Municipio Padre Pedro Chien pagará a la parte demandante el monto determinado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad total de setenta y dos mil ciento ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 72.181,72), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos respectiva sobre el monto ordenado cancelar al demandante a los fines de la comprobación de las previsiones presupuestarias respectivas.
TECERO: Se Ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl
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