REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del
Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000003
Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2013, por los abogados José Tirado y Fraymar Hernández, Inpreabogado Nros. 114.489 y 125.726, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, solicitaron la ejecución de la sentencia dictada, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT)”.
I.2. Mediante diligencia presentada el primero (01) de marzo de 2013, el abogado Aconcito Bozan Parra, en su carácter de Procurador General del Estado Bolívar, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de enero de 2013.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO y ordenó a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).
II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:
“Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO y se le ordenó a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar boleta dirigida al ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar a la boleta que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO, en consecuencia:
PRIMERO: Se le notifica al ciudadano BASILIO FLAVIO BENAVIDES FIERRO, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm
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