REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000022

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 54-A, representado judicialmente por los abogados Luis David Blanco Rogers, Carlos Malave, José Carlos Blanco, Nelson Francia, Joana Pinero, José Amato, Lilina Calligaro, Alessandro D`Auria, Loanggi Rodríguez, María Jiménez, Maoly Medina, Severo Riestra, Maria Gutiérrez, Carmelo de Grazia Suárez y Horacio de Grazia Suárez, Inpreabogado Nros. 138.463, 16.031, 65.552, 102.827, 125.892, 131.100, 125.622, 118.040, 112.906, 23.957, 28.836, 62.667 y 84.032, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0032 dictada el quince (15) de enero de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Nahun Josué González Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.057, representado judicialmente por la abogada Mairlen López Inojosa, Inpreabogado Nº 11.809, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de enero de 2010 la sociedad mercantil demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0032 dictada el quince (15) de enero de 2010 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Nahun Josué González Paredes.

I.2. Mediante sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2010 este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

I.3. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamientote la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República.

I.4. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2010 se abrió cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.

I.5. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de abril de 2010 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 10-211 dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Liz Sánchez, en su condición de Rector Informador, adscrita a la referida Inspectoría.

I.6. El nueve (09) de julio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la notificación de la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.7. Mediante diligencia presentada el tres (03) de agosto de 2010 el Alguacil consignó boleta de emplazamiento suscrita por el ciudadano Nahun Josué González Paredes, debidamente suscrita.

I.8. Mediante acta levantada el dos (02) de diciembre de 2010 se celebró la Audiencia Oral y Pública con la comparecencia del abogado Carlos Malave en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del tercero interesado en el presente asunto.

I.9. El ocho (08) de diciembre de 2010 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes y mediante auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2010, concluido el lapso de cinco (05) días para presentar informes, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

I.10. Mediante sentencia dictada el once (11) de febrero de 2011 este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: “SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0032, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha quince (15) de enero de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Nahun Josué González Parades, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.11. Mediante diligencia presentada el quince (15) de febrero de 2011 el abogado Luís David Blanco, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Super Autos Puerto Ordaz, C.A, parte demandante, apeló de la sentencia dictada el once (11) de febrero de 2011 que declaró sin lugar el presente recurso y mediante auto dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 se indicó a la parte recurrente que una vez que constara en autos la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida, se oiría la apelación interpuesta.

I.12. El cinco (05) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

I.13. Por auto dictado el dieciocho (18) de marzo de 2013, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la notificación del representante legal de la sociedad mercantil Super Autos Puerto Ordaz, C.A.

I.14. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 el abogado Luís David Blanco Rogers, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Super Autos Puerto Ordaz, C.A., desistió de la apelación interpuesta en la presente causa.

II. ÚNICO

El abogado Luís David Blanco Rogers, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: “…DESISTO de la apelación presentada en fecha 15 de febrero de 2011 contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011, en el expediente que cursa en este Juzgado con la nomenclatura FP11-N-2010-000022...”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Luís David Blanco Rogers, apoderado judicial de la empresa recurrente, se encuentra facultado para desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 15 del presente expediente y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Súper Autos Puerto Ordaz, C.A., parte recurrente. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SÚPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0032 dictada el quince (15) de enero de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Nahun Josué González Paredes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov