REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000109
En fecha ocho (08) de agosto de 2011, se recibió la presente Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano JHONY ENRIQUE RUIZ RAVELI, representado judicialmente por los abogados Lucibell Josefina Martínez Vásquez, Deisy González Valera, Ricardo Coa Martínez, Héctor Luis Ramírez y Sugey Karina Becerra Berdugo, Inpreabogado Nros. 133.566, 132.392, 33.829, 125.683 y 124.968 respectivamente contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado José Gregorio García, Inpreabogado Nº 93.423, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el diez (10) agosto de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley.
Mediante auto dictado el cuatro (04) de noviembre de 2011, la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente demanda, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación de la Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación de la Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cumplida.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 las partes acordaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, a los fines de llegar a acuerdos conciliatorios.
En fecha dieciocho (18) de junio 2012 se celebró la audiencia preliminar en la presente demanda con la comparecencia del abogado Ricardo Coa, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
Mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) de abril de 2013 por el abogado Ricardo Coa Martínez, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Jhony Enrique Ruiz, parte demandante, desistió de la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El abogado Ricardo Coa, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…solicitamos (…) se sirva declarar el desistimiento de la presente causa por haber sido plenamente satisfecha la pretensión…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Ricardo Coa Martínez, se encuentra facultado para desistir de la presente demanda, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado por el recurrente, el cual corre inserto en el folio nueve (09) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la Demanda Funcionarial interpuesta por el ciudadano JHONY ENRIQUE RUIZ RAVELI contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Demanda Funcionarial interpuesta por el ciudadano JHONY ENRIQUE RUIZ RAVELI contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm
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