REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 03 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000950
ASUNTO : FP12-S-2010-000950

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Recibida como ha sido Escrito contentivo de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Marisol Valor, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSE CABALDON VARGAS MAITA, quien solicita se decrete la extinción de la Acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal, para decidir observa:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 25-05-2010, se realizó audiencia de presentación del imputado JOSE CABARDON VARGAS MAITA, por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, calificación que fue acogida por este Tribunal y debido a ello se le dicto medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de la imposición de la medida), y se ordenó seguir el procedimiento especial.

Consta al folio setenta y dos (72) escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE CABARDON VARGAS MAITA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de marzo de 2013, fue presentada diligencia por la Abga. Marisol Valor, en su condición de Defensa Pública el ciudadano JOSE CABARDON VASRGAS MAITA, mediante la cual expone y solicita: “Visto que el imputado de autos falleció en fecha 09-12-2011, es por o que consigno Acta de Defunción expedida por el Consejo de Registro C. Electoral del Municipio Caroní, Registro Civil de San Félix, a los fines de que se decrete formalmente la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con c previsto en el articulo 49 del Código Orgánico Procesal”

Asimismo se evidencia, consignación de Acta de Defunción Nº 3496, del finado JOSE CABARDON VARGAS MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.893, mediante la cual se deja constancia que murió a consecuencia de: METASTASIS HEPATICA, CANCER DE CABEZA DE PANCREA…”

En tal sentido, una vez acreditada a las actuaciones la muerte del quien en vida respondía al nombre de JOSE CABARDON VARGAS MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.893, a quien se le seguía el presente proceso por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo la muerte del imputado, causal de extinción de la acción penal y en consecuencia causal del Sobreseimiento de la Causa, considera ajustado a derecho este Juzgador decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 47.1 y 300 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por tales consideraciones antes descritas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3º en su primer supuesto, artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por consecuencia de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: JOSE CABARDON VARGAS MAITA, indocumentado, en consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida. Notifíquense a las partes de éste pronunciamiento y a los familiares del imputado y expídanseles copias certificadas. Asimismo se ordena una vez que consten en autos sus efectivas notificaciones, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR