REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2011-000284
ASUNTO : FP12-S- 2011-000284
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensora Pública: abogada Marisol Valor.
Acusado: Yohonney José Navarro González, titular de la cédula de identidad Nº V-23.500.452.
Víctima: Guillermina González, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.235.599.
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Visto, el escrito presentado por la abogada Marisol Valor, en su condición de Defensora Pública del acusado Yohonney José Navarro González, titular de la cédula de identidad Nº V-23.500.452, , es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 01 de abril de 2011, se le acordó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Yohonney José Navarro González, por la presunta comisión del delito de violencia física, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz, cada treinta (30) días.
Ahora bien, el delito de violencia física, tiene una pena establecida de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, por lo que es evidente la pena del límite inferior son de seis (06) meses y siendo que se evidencia que han transcurrido más de seis meses desde que se dictó la medida cautelar impuesta al acusado Yohonney José Navarro González.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas este Tribunal proceden a analizar; en primer lugar, que el artículo 230, Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece:
“… En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito…”
Ahora bien, observa quien aquí decide que efectivamente la medida cautelar impuesta al acusado Yohonney José Navarro González, desde que se dictó 01 de abril de 2011, hasta la presente fecha, ha sobrepasado el tiempo de la pena mínima para el delito de violencia física, porque la pena mínima para este delito es de seis (06) meses y han transcurrido más de seis (06) meses desde que se dictó dicha medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Yohonney José Navarro González, por la presunta comisión del delito de violencia física, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz, cada treinta (30) días.
Finalmente en razón de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, decreta el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de liberta prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que se le había impuesto al acusado Yohonney José Navarro González, en fecha 01 de abril de 2011, por haber transcurrido desde que se dictó más del tiempo mínimo (seis (06) meses de prisión) de la pena a imponer por el delito por el cual se le acusó como lo es el de violencia física, sin imponer ninguna otra medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de liberta prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que se le había impuesto al acusado Yohonney José Navarro González, en fecha 01 de abril de 2011, sin imponer ninguna otra. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADA ANDREA BOMPART