REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000231
ASUNTO : FJ13-S-2008-000231

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogado Emily Hernández.
Defensora Pública Primera Especializada en Materia de Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz : Abogada Marisol Valor.
Acusado: José Rafael Arcia González, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.945.634, de nacionalidad venezolano.
Víctima: María del Valle García Coa, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.392.450.
Secretaria de Sala: Abogada Andrea Bompart.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
José Rafael Arcia González, venezolano, mayor de edad, natural de de Caracas, Distrito Capital, el cual era titular de la cédula de identidad Nº 9.945.634, el día diez de noviembre de 2008, aproximadamente como a las nueve horas de la noche, se presentó en la casa de la ciudadana María del Valle García Coa, queriendo ingresar a la misma pero por su actitud agresiva la víctima en cuestión no lo dejó ingresar, por lo que el acusado provocó un escándalo en el casa a la víctima y comenzó a tratar de violentar las puertas y paredes para ingresar a la casa y amenazar de muerte a la víctima por no dejarlo ingresar, por lo que se llamó a las autoridades, lo que motivó que se presentara una Comisión de la Policía del Estado Bolívar, adscrita a la Comisaría Policial de san Félix y al verificar que se estaba cometido uno de los delitos de violencia de género contra las mujeres, procedieron a la detención del imputado José Rafael Arcia González, y ponerlo a la orden de Fiscalía del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Las actuaciones del presente asunto fueron recibidas en este Despacho en fecha 24 de marzo de 2.010, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito y Extensión Territorial, donde se dictó el auto de apertura a juicio en fecha once (11) de marzo de 2010, pero es el caso que no se había celebrado la audiencia de juicio, por cuanto las resultas de la citación del acusado consignada en el asunto señalaba que el mismo había fallecido, pero no había un soporte que así lo comprobara, ahora vista la comunicación emanada del Registro Civil Municipal, suscrita por el abogado Leli Lemos Salazar, Director del referido Despacho, donde hace entrega de acta de defunción del ciudadano José Rafael Arcia González, es por lo que éste Tribunal puede decidir.
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador que efectivamente se encuentra en este asunto de acta de defunción del acusado José Rafael Arcia González, enviada a este Tribunal anexa a la comunicación emanada del Registro Civil Municipal, suscrita por la abogada Leli Lemos Salazar, Director del referido Despacho.
Por lo que de conformidad con el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la muerte del imputado, como una causal de extinción de ésta, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código Ídem, que señala la extinción de la acción penal como una causal de sobreseimiento, y siendo que del acta de defunción se puede evidenciar que el acusado José Rafael Arcia González, murió en fecha veintiséis de diciembre de 2010, es por lo que considera este Sentenciador que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado (hoy difunto) José Rafael Arcia González, Así lo decreta este Tribunal.
CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del acusado (hoy difunto) José Rafael Arcia González.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANDREA BOMPART