REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000482
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos AURA PASTORA RODRÍGUEZ NARVÁEZ Y HERNAN DE JESUS RAMIREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.891.752 y V-21.49.305, residenciados en Yaritagua, sector Totumillo, via manzanita, casa S/N, a 300 metros del CDI, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 11, con calle 23, casa S/N, a media cuadra del Stadium el Guajiro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AURA PASTORA RODRÍGUEZ NARVÁEZ Y HERNAN DE JESUS RAMIREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.891.752 y V-21.49.305, residenciados en Yaritagua, sector Totumillo, via manzanita, casa S/N, a 300 metros del CDI, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 11, con calle 23, casa S/N, a media cuadra del Stadium el Guajiro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por el Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana el día domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares de la niña compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de sus padres. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá el carnaval con la madre y la semana santa con el padre siendo alternados los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con el padre el día 24 y el 31 con la madres, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 18 de Marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día (1) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|