REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000498

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos VICTMAR RAHIBERT THAIS BARRIOS ARAUJO y RHONAL RAFAEL GUEVARA ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.218 Y 17.469.924, residenciados en la Av. 8, manzana K-26, Urb. Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en la Av. 10, con calle 9, casa Nro 10, Urb. Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTMAR RAHIBERT THAIS BARRIOS ARAUJO y RHONAL RAFAEL GUEVARA ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.218 Y 17.469.924, residenciados en la Av. 8, manzana K-26, Urb. Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y en la Av. 10, con calle 9, casa Nro 10, Urb. Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por el Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: EL niño compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares del niño compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de sus padres. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 y el 31 con la madre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 19 de Marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día (1) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez