REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2010-000183

REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YEGLIS MONCADA en su condición de Defensor Público Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

SOLICITANTE: ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. (ABUELA MATERNA)

DEMANDADO: RYCARDO JOSE GUEDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.641, residenciado caserío Jaime, Sector Segovia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. (PADRE BIOLOGICO)

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (REVISION)


En fecha 23 de Abril de 2010, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy (ABUELA MATERNA), en beneficio de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano RICARDO JOSE GUEDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.464.641, residenciado caserío Jaime, Sector Segovia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy (PADRE BIOLOGICO) quien se encuentra bajo los cuidados de la solicitante desde que se dicto medida de Protección “Cuidado en el Propio Hogar”.


El escrito fue admitido en fecha 28 de Abril de 2010; se acordó notificar al demandado. Se solicito Informe Integral ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se designó defensor para que represente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Al folio 32 del presente asunto, riela boleta de notificación del ciudadano RICARDO JOSE GUEDEZ, debidamente firmada y consignada en fecha 04 de junio de 2010 por el alguacil adscrito a este tribunal.

Al folio 38 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

Al folio 39 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho de presentar prueba y contestación de la demanda.

A los folios 81 al 88 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 19-01-2011, por el juez de juicio, donde declaró con lugar la presente colocación familiar a favor del niño de autos y bajo la responsabilidad de la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De los folios 101 al 116 del presente asunto se desprende informe Social de Idoneidad, ordenado a practicar en la sentencia de fecha 09 de Enero de 2011, por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a IDENNA y del mismo se desprende que la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, es la persona que tiene bajo sus cuidados al niño de autos, desprendiéndose que familia Loaiza Rivas, son idóneos socialmente y disponen de las condición socioeconómicas para recibir en colocación familiar al niño de autos.

En fecha 19 de Julio de 2011 se acordó la revisión de la presente Colocación Familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y al ciudadano Ricardo José Guedez Garrido, quien es el padre biológico del niño de autos, se acordó librar Oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realicen informe de seguimiento de la medida de Colocación Familiar.

Al folio 123 del presente asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, debidamente firmada.

Al folio 125 del presente asunto, riela boleta de notificación del ciudadano RICARDO JOSÉ GUEDEZ GARRIDO, debidamente firmada.


A los folios 132 al 135 riela Informe de Revisión de Medida elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, mediante el cual manifiesta que se ha establecido un vínculo afectivo de características materno-filiares, igualmente se constato que los ciudadanos ZULIMIRKA RIVAS y el ciudadano RICARDO JOSÉ GUEDEZ GARRIDO, asumen la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
De los folios 146 al 150 del presente asunto, riela el primer y segundo informe de seguimiento en la presente causa, mediante el cual se desprende que la ciudadana Zulimirka Heredia ha mostrado interés y disposición en el caso.

En fecha 28 de mayo de 2012 se acordó la revisión de la presente Colocación Familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y al ciudadano Ricardo José Guedez Garrido, quien es el padre biológico del niño de autos, se acordó librar Oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realicen informe de seguimiento de la medida de Colocación Familiar

Al folio 155 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana Zulimirka Rivas, rindió declaración.


Al folio 158 del presente asunto, riela boleta de notificación al ciudadano Ricardo Guedez, debidamente firmada.

De los Folios 163 al 166 del presente asunto, riela resultados del Informe de Revisión, realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal.

De los Folios 168 al 176 del presente asunto, riela resultados del Informe de Seguimiento, realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a la IDENA.

Al folio 177 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal fijo la oportunidad para la audiencia de revisión de la medida.

De los folios 184 al 186 del presente asunto, riela acta de audiencia de revisión de la medida.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha disfrutado de estos derechos por parte de la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, con el apoyo de su padre biológico ciudadano RICARDO JOSÉ GUEDEZ GARRIDO.

TERCERO: El artículo 26 de la L.O.P.N.N.A. prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta bajo la custodia de su abuela materna ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien ha sido la persona con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y ha sido ella quien le ha brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron dictar la sentencia en fecha 19 de Enero de 2011 y siendo como es que las condiciones que la originaron se mantienen hasta la presente fecha; en consecuencia debe el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, continuar en colocación familiar con su abuela materna ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana abuela materna ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.043, residenciada caserío Jaime, calle Nueva Segovia, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana ZULIMIRKA RIVAS, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con su padre biológico a mantener relaciones con este, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013).Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.