REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000426
DEMANDANTE: YRMA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.371.282, residenciada El Ujano calle 16, entre 9 y 10, casa nro. 71-53, tercera etapa, Barquisimeto estado Lara
DEMANDADOS: LUISANA ANDREINA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.860.221 domiciliado en montañita I, quebrada el ronco parte derecha por la granja de los Gudinos Municipio Peña del estado Yaracuy, y HERNAN JOSE ARRIECHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.730.945, domiciliado en El Ujano etapa Tres (03) Barquisimeto estado Lara.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A los folios 32 y 33 del presente asunto, riela auto mediante la cual este tribunal admitió la presente demanda y ordeno notificar a la parte demandada ciudadanos LUISANA ANDREINA PERAZA y HERNAN JOSE ARRIECHE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.860.221 y 15.730.945, respectivamente, y a la ciudadana YRMA COROMOTO CASTILLO DE ARRIECHE a fin de que comparecieran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción; al primer (1er) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se oficio a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de que nombren un Defensor Judicial para la niña de autos. En cuanto a la Medida provisional solicitada este Tribunal se pronunciara por auto separado. Se ordeno oír a la niña de autos.
Al folio 48 del presente asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana LUISANA ANDREINA PERAZA, sin firmar.
Al folio 51 del presente asunto, riela diligencia presentada por la Defensora Publica Primera de este estado, mediante la cual acepta la designación sobre ella recaída.
A los folios 53 y 54 del presente asunto, riela acta mediante la cual comparece la ciudadana YRMA COROMOTO CASTILLO DE ARRIECHE y rinde declaración.
Al folio 59 del presente asunto, riela auto mediante el cual se ordena oficie a IDENA ubicado en el estado Lara, a fin de que se procediera a realizar las evaluaciones respectivas, se acordó lo solicitado y se libro oficio.
Del folio 64 al 68 del presente asunto, riela resultado de las evaluaciones realizadas a la ciudadana Yrma Castillo, por parte del equipo multidisciplinario de Idena Lara.
Del folio 70 77 del presente asunto, riela informe evolutivo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Del folio 79 al 88 del presente asunto, riela exhorto remitido del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, mediante la cual consignan la boleta de notificación de la ciudadana Yrma Castillo, debidamente firmada.
Del folio 89 90 del presente asunto, riela medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.
Del folio 93 al 94 del presente asunto, riela acta mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, rindió declaración.
Al folio 97 del presente asunto, riela Original de la Constancia de Estudio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por la Unidad Educativa Gabriela Mistral, Barquisimeto, Estado Lara, evidenciándose que le fue garantizado su derecho a la educación.
De los folios 98 al 100 del presente asunto, riela Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la adolescente de autos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:
Del folio 64 al 68 del presente asunto, riela resultados de las evaluaciones realizadas a la ciudadana Yrma Castillo, por parte del equipo multidisciplinario de Idena Lara en el cual se recomienda colocar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la Familia Paterna extendida, así como de la sentencia provisional dictada por este tribunal mediante la cual se evidencia que la adolescente fue reintegrada al hogar de su abuela paterna ubicada en el Ujano calle 16, entre 9 y 10, casa nro. 71-53, tercera etapa, Barquisimeto estado Lara, en ese sentido, observa este Juzgado que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto se evidencia que la adolescente, se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Lara, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a Idena Yaracuy a fin de informar sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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