REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000655

DEMANDANTE: Eris Pastor Canelon Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.596, residenciado en la carrera 20, entre calles 8 y 9, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADA: Roswanni Rosmari Liscano Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.608, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en calle 19, entre avs. 25 y 26, sector La Cruz Verde. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentados por el ciudadano Eris Pastor Canelon Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.596, residenciado en la carrera 20, entre calles 8 y 9, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Roswanni Rosmari Liscano Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.608, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en calle 19, entre avs. 25 y 26, sector La Cruz Verde. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Eris Pastor Canelon Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.596, residenciado en la carrera 20, entre calles 8 y 9, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Roswanni Rosmari Liscano Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.608, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en calle 19, entre avs. 25 y 26, sector La Cruz Verde. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (1) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez