REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000891
DEMANDANTE: GERMAN ENRIQUE TORRES RAMÍREZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.544.403, en San Juan de las Rosas, sector II, calle principal, casas S/N, a dos cuadras de la Casa Comunal, Municipio Veroes estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARIA ANYELI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.483.704, domiciliada en Sector Banco Obrero, final calle 5, con la esquina de la avenida 6, frente a la Bodega, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentados por el ciudadano GERMAN ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.544.403, en San Juan de las Rosas, sector II, calle principal, casas S/N, a dos cuadras de la Casa Comunal, Municipio Veroes estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA ANYELI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.483.704, domiciliada en Sector Banco Obrero, final calle 5, con la esquina de la avenida 6, frente a la Bodega, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano GERMAN ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.544.403, en San Juan de las Rosas, sector II, calle principal, casas S/N, a dos cuadras de la Casa Comunal, Municipio Veroes estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana MARIA ANYELI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.483.704, domiciliada en Sector Banco Obrero, final calle 5, con la esquina de la avenida 6, frente a la Bodega, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (1) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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