REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2011-001815

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO Y NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.363 Y 16.110.097 respectivamente, residenciados el primero en el Picure, calle principal, casa S/N, al frente de la familia Travieso, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en final de la calle 11, casa S/N, barrio la Candelario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de DOS MESES (02) de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO Y NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.363 Y 16.110.097 respectivamente, residenciados el primero en el Picure, calle principal, casa S/N, al frente de la familia Travieso, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en final de la calle 11, casa S/N, barrio la Candelario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 19 de Diciembre de 2011, riela auto mediante el cual este tribunal admitió la presente solicitud, y ordeno impartir su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 8 y 9 presente asunto, corre inserta la sentencia mediante la cual se homologa el acuerdo llegado por las partes ante Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.

En fecha 2 de Abril de 2013, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, mediante la cual solicita remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ya que se le hace difícil estar trasladándose a la sede de este tribunal.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:

Consta en autos que la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, tiene su residencia fijada al final de la calle 11, casa S/N, barrio la Candelario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en ese sentido, observa este Juzgado que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto se evidencia que la adolescente, se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Lara, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al diez (10) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez