REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000533

SOLICITANTES: Christian José Escorche Méndez y Denyareth Patricia González Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.766 y 17.469.341, respectivamente, residenciados en la Av. 1, con calles 7 y 8, Urbanismo San Pablo, Apart Nro 12, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Christian José Escorche Méndez y Denyareth Patricia González Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.766 y 17.469.341, respectivamente, residenciados en la Av. 1, con calles 7 y 8, Urbanismo San Pablo, Apart Nro 12, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 1 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: La niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde,, la abuela paterna la buscara en la casa de la madre de la niña y allí mismo la entregara a la niña la hora y el día fijado. EPOCA DE CARNAVAL: La niña lo disfrutara con la madre. EPOCA DE SEMANA SANTA: La niña disfruta dichos días con su padre desde el día jueves a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde entregándola en la residencia de la madre. EPOCA DE VACACIONES: Serán compartidas en días iguales con los padres alternándose una semana con cada uno de los padres desde el día 15 de Julio empezando dicho disfrute con el padre quien buscara a la niña en casa de la madre a las 9:00 de la mañana. EPOCA DECEMBRINA: La niña compartirá con su padre desde el día 20 de diciembre a las 8:00 de la mañana hasta el día 28 a las 6:00 de la tarde y la madre compartirá con su madre desde el día 28 de diciembre en adelante. EL DIA DE LA MADRE, con su madre y el DIA DEL PADRE, con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde quien la buscara y la entregara en casa de la madre. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 5 de Abril de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez