REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000548
SOLICITANTES: Jesús Miguel Granadillo Dávila y Geinys Jacqueline Gómez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.634.589 y V-24.005.277 respectivamente, residenciados en las Colinas Yaracal, casa S/N, Estado Falcón y en la Urb. Juan José de Maya, manzana E-4, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jesús Miguel Granadillo Dávila y Geinys Jacqueline Gómez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.634.589 y V-24.005.277 respectivamente, residenciados en las Colinas Yaracal, casa S/N, Estado Falcón y en la Urb. Juan José de Maya, manzana E-4, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña abrirá en el Banco Caribe, e informara a la mayor brevedad posible al padre de la niña. SEGUNDO: En relación al gasto por concepto de pañales, así como del mes de diciembre, los padres asumen el cincuenta por ciento de los mismos. TERCERO: Del mismo modo ocurre con el gasto por concepto de medicinas y vestidos los padres asumirán por mitad y por partes iguales. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Abril 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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