REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000063
DEMANDANTE: ANGELA MICHEL MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466 , residenciada en la calle 19, calle Principal del Carazaro, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADA: JESUS RICARDO RIVERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14210996, domiciliado en calle 7 sector III, casa nº 07 cerca de la iglesia evangélica la morita nueva cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana ANGELA MICHEL MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466 , residenciada en la calle 19, calle Principal del Carazaro, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy en contra del ciudadano JESUS RICARDO RIVERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14210996, domiciliado en calle 7 sector III, casa nº 07 cerca de la iglesia evangélica la morita nueva cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANGELA MICHEL MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.466, residenciada en la calle 19, calle Principal del Carazaro, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció el ciudadano JESUS RICARDO RIVERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14210996, domiciliado en calle 7 sector III, casa nº 07 cerca de la iglesia evangélica la morita nueva cocorote estado Yaracuy, parte demandada. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer diez (10) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
|