REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000287
SOLICITANTE: LUZ MARIA MONTES DE VIEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.321, de este domicilio.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALEXIS RODRIGUEZ ARCILA, Inpreabogado nro. 151.785
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 25 de Febrero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, remitido por el Juzgado Primero de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy instado por la ciudadana LUZ MARIA MONTES DE VIEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.321, de este domicilio en su condición de made de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que sea nombrada ella, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ciudadana YENNIFER MERCEDES VIEZ ESPINOZA, de 26 años y titular de la cedula de identidad Nro 17.451.519, como únicos Herederos del ciudadano FLORENCIO ANTONIO VIEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.905.049, quien falleció el 01 de Septiembre de 2012.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 29 del expediente, riela declaración del ciudadano JOSE ESEQUIEL AVELLA MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.546.846, de oficios de Chofer, domiciliado en la Avenida 2, sector Don Juancho, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, en torno a la causa.
Al folio 30 del expediente, riela declaración del ciudadano ANGEL COROMOTO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.949.142, de oficios Docente, domiciliado en la Avenida 2, sector Don Juancho, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 31 del expediente riela auto mediante el cual el tribunal difiere la publicación de la sentencia dentro de os cinco días de despacho siguientes a que conste en autos el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ MARIA MONTES DE VIEZ y FLORENCIO ANTONIO VIEZ.
Al folio 34 del presente expediente, riela Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ MARIA MONTES DE VIEZ y FLORENCIO ANTONIO VIEZ.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y las ciudadanas LUZ MARIA MONTES DE VIEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.321 y YENNIFER MERCEDES VIEZ ESPINOZA, de 26 años y titular de la cedula de identidad Nro 17.451.519, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FLORENCIO ANTONIO VIEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.905.049, quien falleció el 01 de Septiembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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