REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000045
PARTE ACTORA: CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.966.218, domiciliado en la carrera tres, entre calles cuatro y cinco, casa S/N, Sector El Centro I, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.247.360, domiciliada calle 5, entre carreras 2 y 3, Casa S/N, en la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.037, residenciado en la calle 5, esquina carrera 1, Sector El Centro, Urachiche, estado Yaracuy
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad
MOTIVO: TERCERIA
Visto el escrito suscrito y presentado por el Abg. DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.234, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.966.218, domiciliado en la carrera tres, entre calles cuatro y cinco, casa S/N, Sector El Centro I, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicita medida cautelar innominada (atípica) en los siguientes términos:
“Por cuanto el área de terreno que ocupa el inmueble propiedad de los demandados en Tercería ciudadanos DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR y CESAR TOVAR GONZALEZ, plenamente identificados en autos, es propiedad del Municipio Autónomo Urachiche, y por cuanto existe el riego manifiesto de que los demandados en tercería, puedan estar gestionando la desafectacion del terrero para su respectiva compra, situación que acarrearía sin lugar a duda alguna lesión grave a la propiedad que posee mi expresado poderhabiente sobre el inmueble de su exclusiva propiedad (la pieza reclamada) que los demandados en tercería pretenden inescrupulosamente anexar al suyo para posteriormente “venderlo” en subasta publica y/o judicial conjuntamente con el inmueble que si les pertenece ahora a ambos en comunidad ordinaria y dividirse su pago integro entre ellos dos nada mas, o sea, incluir en el área de terreno que ocupa indiscutiblemente su inmueble pretendiendo incluir también la pieza propiedad de mi poderhabiente destinada para sala de lavado y planchado de ropa, que su mandante construyó en la parte “Oeste” del solar de su casa de habitación familiar, sobre una extensión de Terreno Municipal que forma parte integral del área que pertenece indubitablemente al solar de su vivienda familiar, pues así esta muy bien especificado en el cuerpo del documento que le acredita la propiedad de éste inmueble, solar este que mide, incluyéndose el área que abarca la piscina que también es suya, VEINTISIETE METROS (27 MTS) de largo por OCHO METROS (8 MTS) de ancho, siendo la medida especifica de la “PÍEZA” en referencia CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,70 MTS) de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS) de ancho.
En relación a los requisitos de procedencia; para el decreto de medidas, tal como lo han hecho saber diferentes autores, el juez para decretarla debe cerciorarse de que el solicitante haya cumplido los requisitos exigidos legalmente, así pues el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (1987), establece:
Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Del artículo antes mencionado, se desprenden los requisitos de el fumus bonis iuris (humo de buen derecho) y periculim in mora (peligro en la mora) exigidos por el legislador para decretar las medidas atípicas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por su parte el artículo 588 establece en su parágrafo primero, lo siguiente:
Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricto sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
En este caso, exige el legislador el cumplimiento del requisito del periculum in damni o de daño temido, requisito indispensable para el decreto de la medidas innominadas, las cuales siempre versan sobre conductas de hacer o no hacer por parte del demandado.
Esta juzgadora considera que la solicitud planteada se evidencia que se encuentran cubiertos en forma concurrente los extremos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada.
Por lo que considera procedente decretar de la medida consistente en la abstención por parte de los ciudadanos DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, y CESAR TOVAR GONZALEZ, plenamente identificados, de realizar personalmente o por persona interpuesta cualquier solicitud de desafectacion ante la Cámara Municipal del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, específicamente a la Comisión de Ejidos sobre una pieza (destinada a sala de lavado y planchado de ropa) propiedad del ciudadano CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.218, residenciado en el Municipio Urachiche estado Yaracuy, que mide aproximadamente CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70 MTS) de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS) de ancho edificada de paredes de bloques de arcilla y cemento sobre bases vigas y columnas de concreto armado, paredes frisadas al estilo esponjado rustico en su parte interior la cual consiste en el lindero OESTE, de un inmueble ubicado en la carrera 3, entre calle cuatro y cinco (04 y 05) Sector El Centro I, de la ciudad de Urachiche Municipio Urachiche estado Yaracuy, comprendida CASA Y TERRENO, dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de seis metros con setenta centímetros (06,70 mts) con la carrera tres (3) al medio que es su frente y solar y casa del ciudadano Julio Cesar Alvarez. SUR: En línea recta de veintisiete metros (27 mts) con casa y solar de la Ciudadana Gregorina de Jesús Freites de Giralico, propietaria de la pared el lindero Sur, que es su fondo, ESTE: En linera quebrada de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts) trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con casas y solares de las ciudadanas Zenaida Margarita Luna de García y Marielba Isabel Luna de López respectivamente, parte medianera de por medio, que es su lateral derecho y OESTE: En línea quebrada de cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts) dos metros (02 Mts) catorce metros con treinta centímetros (4,10,Mts) cinco metros con setenta centímetros (05,70 Mts) y cinco metros con veinte centímetros (05,20 Mts) con casa y garaje de la ciudadana Derly Soraya Suárez de Tovar, que es su lateral izquierdo con una extensión de terreno origen municipal que mide VEINTISIETE METROS (27 Mts) de largo por OCHO METROS (08 Mts) de ancho tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, estado Yaracuy, en fecha siete de Junio del año dos mil seis ( 07-06-2006) inserto bajo el Nro 27, folios 236 al 240, Protocolo Primero Segundo Tomo Adicional, Segundo Trimestre del precitado año
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la abstención por parte de los ciudadanos DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.247.360, domiciliada calle 5, entre carreras 2 y 3, Casa S/N, en la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.037, residenciado en la calle 5, esquina carrera 1, Sector El Centro, Urachiche, estado Yaracuy, partes demandadas en el presente asunto, de realizar personalmente o por persona interpuesta cualquier solicitud de desafectacion ante la Cámara del Municipio Urachiche del estado Yaracuy específicamente a la Comisión de Ejidos sobre una pieza (destinada a sala de lavado y planchado de ropa)propiedad del ciudadano CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.218, residenciado en el Municipio Urachiche estado Yaracuy, que mide aproximadamente CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70 MTS) de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS) de ancho edificada de paredes de bloques de arcilla y cemento sobre bases vigas y columnas de concreto armado, paredes frisadas al estilo esponjado rustico en su parte interior la cual consiste en el lindero OESTE, de un inmueble ubicado en la carrera 3, entre calle cuatro y cinco (04 y 05) Sector El Centro I, de la ciudad de Urachiche Municipio Urachiche estado Yaracuy, comprendida CASA Y TERRENO, dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de seis metros con setenta centímetros (06,70 mts) con la carrera tres (3) al medio que es su frente y solar y casa del ciudadano Julio Cesar Alvarez. SUR: En línea recta de veintisiete metros (27 mts) con casa y solar de la Ciudadana Gregorina de Jesús Freites de Giralico, propietaria de la pared el lindero Sur, que es su fondo, ESTE: En linera quebrada de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts) trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) y nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con casas y solares de las ciudadanas Zenaida Margarita Luna de García y Marielba Isabel Luna de López respectivamente, parte medianera de por medio, que es su lateral derecho y OESTE: En línea quebrada de cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts) dos metros (02 Mts) catorce metros con treinta centímetros (4,10,Mts) cinco metros con setenta centímetros (05,70 Mts) y cinco metros con veinte centímetros (05,20 Mts) con casa y garaje de la ciudadana Derly Soraya Suárez de Tovar, que es su lateral izquierdo con una extensión de terreno origen municipal que mide VEINTISIETE METROS (27 Mts) de largo por OCHO METROS (08 Mts) de ancho tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, estado Yaracuy, en fecha siete de Junio del año dos mil seis ( 07-06-2006) inserto bajo el Nro 27, folios 236 al 240, Protocolo Primero Segundo Tomo Adicional, Segundo Trimestre del precitado año. SEGUNDO: En consecuencia se acuerda Oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del estado Yaracuy a fin de que tenga conocimiento de la tramitación de la presente Tercería e informe a la Cámara respectiva de la orden aquí impartida. TERCERO: se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.247.360, domiciliada calle 5, entre carreras 2 y 3, Casa S/N, en la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.037, residenciado en la calle 5, esquina carrera 1, Sector El Centro, Urachiche, estado Yaracuy, partes demandadas en el presente asunto, de realizar personalmente o por intermedio de persona interpuesta cualquier solicitud de desafectacion ante la Cámara del Municipio Urachiche del estado Yaracuy específicamente a la Comisión de Ejidos. Líbrese oficio y boleta de notificación a las partes demandadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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