REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000582
SOLICITANTES: CHRISTIAN JOSE ESCORCHE MENDEZ y DENYARETH PATRICIA GONZALEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.766 y Nº V.-17.469.341, residenciados en la Av 1, con calle 7 y 8, Urbanismo San Pablo, Apart A-12, San Pablo, Estado Yaracuy y en la calle 3, final de la Av 4, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE ESCORCHE MENDEZ y DENYARETH PATRICIA GONZALEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.766 y Nº V.-17.469.341, residenciados en la Av 1, con calle 7 y 8, Urbanismo San Pablo, Apart A-12, San Pablo, Estado Yaracuy y en la calle 3, final de la Av 4, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00) para gastos de manutención, en la denominación de VEINTE CESTA TICKET de la Empresa SODEXO, por la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES (BS 22, 50 BS) que serán entregados entre los días 23 al 26 de cada mes directamente a la madre de la niña DENYARETH PATRICIA GONZALEZ CORDERO, previo acuse de recibo. “. En cuanto a los gastos de medicinas y del mes de Diciembre será asumido por lo padres en un cincuenta por ciento 50% cada uno. 3 De igual manera será con los gastos correspondientes a escolares y de vestidos, los cuales serán compartidos por ambos padres por partes iguales. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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