REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO UP11-J-2013-000597
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Génesis Anais López Anzola y Oscar Gustavo Liscano Meza, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.766 y 17.255.731, respectivamente, residenciados en Agua Blanca, calle principal, casa S/N, al lado de la Bloquera, municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Avenida Falcon, calle 7, casa Nro 35, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Génesis Anais López Anzola y Oscar Gustavo Liscano Meza, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.766 y 17.255.731, respectivamente, residenciados en Agua Blanca, calle principal, casa S/N, al lado de la Bloquera, municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Avenida Falcon, calle 7, casa Nro 35, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, los días sábados y domingo desde la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, ambos días, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 y 31 desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, buscándole y retornándole al hogar materno. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hijo se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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