REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000550

SOLICITANTE: ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33210741, residenciada en el Barrio Bolivar, sector la Invasión, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILETH MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


En fecha 03 de Abril de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33210741, residenciada en el Barrio Bolívar, sector la Invasión, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de tutora definitiva del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILETH MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33210741, residenciada en el Barrio Bolívar, sector la Invasión, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de tutora definitiva del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILETH MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar a favor de sus pupilos, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana ELISABETH RAMIREZ ZABALETA, quien se identificaba con la cédula Nro 22.328.482, quien falleció en fecha 18/06/2009, la cual tenia ante la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Asimismo se autoriza a la ciudadana ISABEL INES ZABALETA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33210741, residenciada en el Barrio Bolívar, sector la Invasión, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente y niña antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez