REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000500
DEMANDANTE: YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADA: PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcón,
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcónen su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YULIANA DIANATSI CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.388, domiciliada en la Marincito II, Casa N° 10556, San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció el ciudadano PEDRO CESAR ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.561.531, residenciada en la siguiente dirección Yaracal, Invasiones Nuevo Yaracal, calle 01, casa s/n Municipio Yaracal Del Estado Falcón ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado quien representa a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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