REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000759
PARTE ACTORA: YULEIDA MERCEDES EULALIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.751, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure 1, Calle 14, Sector 2, Casa N° 8, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ABELARDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.052, domiciliado en la calle 6 sector caja de agua, municipio la trinidad estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTENSION)
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana YULEIDA MERCEDES EULALIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.751, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure 1, Calle 14, Sector 2, Casa N° 8, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano SERGIO ABELARDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.052, domiciliado en la calle 6 sector caja de agua, municipio la trinidad estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 17 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano SERGIO ABELARDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.052, domiciliado en la calle 6 sector caja de agua, municipio la trinidad estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con que se extienda la obligación de manutención para mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien actualmente se encuentra estudiando Ingeniería de Higiene y Seguridad Laboral, en el Instituto de Universitario de Tecnología del estado Yaracuy, yo lo único que solicito que mi hijo me responda con sus estudios, yo mientras el estudio yo estaré colaborando con el, apoyándolo en lo que necesite. La ciudadana YULEIDA MERCEDES EULALIO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.751, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure 1, Calle 14, Sector 2, Casa N° 8, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo propuesto con el padre de mis hijos, con relación a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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