REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UH06-J-2012-000017
SOLICITANTE: NEYDA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.374, residenciada en el Poblado la Cero, Manuel Monge, calle cero norte, Nro 0-600, Yumare, Estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 29 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana NEYDA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.374, residenciada en el Poblado la Cero, Manuel Monge, calle cero norte, Nro 0-600, Yumare, Estado Yaracuy, en su carácter de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MIREYA MARGARITA COLINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.976 y residenciada en Las Tapias, calle Nazareno con Francisco Fajardo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se prescindió de oír la opinión de las adolescentes, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 13 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.
Al folio 14 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto
Al folio 15 del expediente, riela opinión de la ciudadana MIREYA MARGARITA COLINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.976 y residenciada en Las Tapias, calle Nazareno con Francisco Fajardo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy a la ciudadana MIREYA MARGARITA COLINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.976 y residenciada en Las Tapias, calle Nazareno con Francisco Fajardo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NEYDA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.374, residenciada en el Poblado la Cero, Manuel Monge, calle cero norte, Nro 0-600, Yumare, Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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