REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000537
SOLICITANTE: MIREYA COROMOTO CORONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.264, residenciada en la calle 8, casa Nro 36, EL calvario, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 y 15 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 2 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana MIREYA COROMOTO CORONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.264, residenciada en la calle 8, casa Nro 36, EL calvario, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 y 15 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Luz Marina Corona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.813.500 y con residencia Nirgua, calle 9, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de Abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se prescindió de oír la opinión del niño de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela opinión de la ciudadana Luz Marina Corona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.813.500 y con residencia Nirgua, calle 9, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 13 del expediente, riela opinión de la adolescente SIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 14 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 y 15 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy a la ciudadana Luz Marina Corona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.813.500 y con residencia Nirgua, calle 9, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO CORONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.264, residenciada en la calle 8, casa Nro 36, EL calvario, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 22 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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