REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000619

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos José Juvenal Barrios Castillo y Katlheen Adelin Ochoa Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.078.817 y 17.000.471, respectivamente residenciados en Boraure, Sector Obonte, calle 1, casa S/N, a tres casas del campo de Béisbol, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Urb. Yucarai, calle B, casa Nro B-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Juvenal Barrios Castillo y Katlheen Adelin Ochoa Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.078.817 y 17.000.471, respectivamente residenciados en Boraure, Sector Obonte, calle 1, casa S/N, a tres casas del campo de Béisbol, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la Urb. Yucarai, calle B, casa Nro B-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos


En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana desde el día viernes a las 2:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: EL niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 y 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hijo se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez