REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000642
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Oglana Angélica Morillo García y Donato Castello Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.483.340 y V-15.768.258 respectivamente, residenciados en la Urb. Doña Menca de Leoni 2, calle 2, casa Nro 16-690, La Trilla, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal Nro 4, casa nro 3-8ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Oglana Angélica Morillo García y Donato Castello Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.483.340 y V-15.768.258 respectivamente, residenciados en la Urb. Doña Menca de Leoni 2, calle 2, casa Nro 16-690, La Trilla, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal Nro 4, casa nro 3-8ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 15 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana el día sábado desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00pm, buscándola y retornándole al hogar materno. Durante los días de la semana el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de las 6:00 p.m. a 8:00 p.m., ambos días, buscándole y retornándole al hogar materno. En caso de que la madre tenga que viajar con su hija algún fin de semana, se lo participara al padre. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con el padre el día 24 y 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hija se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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