REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000657
SOLICITANTES: Belkys Mercedes Jiménez de Sánchez y Pedro José Sánchez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.477.427 y 8.593.152, respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana C(, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón Asentamiento, calle 3, bodega de Olegario Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Belkys Mercedes Jiménez de Sánchez y Pedro José Sánchez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.477.427 y 8.593.152, respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana C 8, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón Asentamiento, calle 3, bodega de Olegario Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 16 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 2.400,00) mensuales de manera semanal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) los cuales entregara a cada uno, además les hará comparas semanales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIBARES (400,00) correspondientes mensual a MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) en compras. En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, recreación, deporte y cultura cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalo. EN cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días. Los adolescentes compartirán con la madre y cumpleaños de esta. Y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de los adolescentes serán compartidos con ambos padres. En las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos padres, por mitad previo acuerdo entre ellos. Semana Santa las compartirán con el padre y carnaval las compartirá con la madre. En relación a la época decembrina los adolescentes compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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