REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000920
PARTE ACTORA: LILIANA SOTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.051, residenciados en la carrera 8, entre calles 2 y 3, Sector Curazao, Casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIÉZER GRATEROL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.974.070, domiciliado carrera 7 entre calles 2 y 3 sector curazao, casa s/n, municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana LILIANA SOTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.051, residenciados en la carrera 8, entre calles 2 y 3, Sector Curazao, Casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en contra del ciudadano JORGE ELIÉZER GRATEROL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.974.070, domiciliado carrera 7 entre calles 2 y 3 sector curazao, casa s/n, municipio Urachiche estado Yaracuy en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LILIANA SOTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.051, residenciados en la carrera 8, entre calles 2 y 3, Sector Curazao, Casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció el ciudadano JORGE ELIÉZER GRATEROL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.974.070, domiciliado carrera 7 entre calles 2 y 3 sector curazao, casa s/n, municipio Urachiche estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del ABG FRANCISCO PEREZ, en su condición de fiscal Séptimo Auxiliar de este estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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