REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000530
SOLICITANTE: NEILA YACKELINE DELOYO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.279, residenciada en Sector Sabanita, Santa Eduviges final de la calles 9, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 26 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana NEILA YACKELINE DELOYO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.279, residenciada en Sector Sabanita, Santa Eduviges final de la calles 9, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano FREDDY ALEJANDRODELOYO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.627.021 y con domicilio en el Barrio San Roque, calle 7 entre 3 y 4. Yaritagua estado Yaracuy.
En fecha 3 de Abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se prescindió de oír la opinión del niño de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela opinión del ciudadano FREDDY ALEJANDRODELOYO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.627.021 y con domicilio en el Barrio San Roque, calle 7 entre 3 y 4. Yaritagua estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 12 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.379.034, en torno a la causa.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuya al ciudadano FREDDY ALEJANDRODELOYO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.627.021 y con domicilio en el Barrio San Roque, calle 7 entre 3 y 4. Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NEILA YACKELINE DELOYO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.279, residenciada en Sector Sabanita, Santa Eduviges final de la calles 9, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 26 días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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