REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000302
SOLICITANTE: Emiliano Traviezo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.046, residenciado en el Caserío El diamante, calle principal, casa S/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
ABOGADO ASISTENTE: Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 26 de Febrero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano Emiliano Traviezo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.046, residenciado en el Caserío El diamante, calle principal, casa S/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, en su condición de abuelo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. Eric Duran, INPREABOGADO N° 101.722, a fin de que sea nombrado su nieto el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como único Heredero del ciudadano JORGE LUIS TRAVIEZO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.052, quien falleció el 3 de Diciembre de 2012.
En fecha 01 de Marzo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana YARISLENNY DEL CARMEN COLMENAREZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.973.056, residenciada calle principal de diamante municipio José Antonio Páez, sabana de parra, estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIA ELIAS ANTUNA SOTO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 12.277.607, residenciada calle principal de diamante municipio José Antonio Páez, sabana de parra, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JORGE LUIS TRAVIEZO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.052, quien falleció el 3 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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