REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000492

SOLICITANTES: Brismary Raquel Campos Urdaneta y Esteban Alexander Gallardo Marín, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.170.371 y 16.261.535, residenciados en el Sector Nueva Esperanza, calle 6, esquina calle principal Nueva Esperanza, Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Pilco Mayo, carrera 15, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Brismary Raquel Campos Urdaneta y Esteban Alexander Gallardo Marín, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.170.371 y 16.261.535, residenciados en el Sector Nueva Esperanza, calle 6, esquina calle principal Nueva Esperanza, Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Pilco Mayo, carrera 15, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 5 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con la niña los días sábados, desde las 9:00 a.m., que la madre se la llevara hasta la plaza Bolívar y el padre la llevara hasta las plaza bolívar para entregársela a la madre. SEGUNDO: Épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá solo con la madre ya que el padre es vendedor informal y le toca trabajar todos los días. TERCERO: Épocas escolares queda igual establecidos los días sábados. CUARTO: En época de diciembre igual horario y día. QUINTO: El presente acuerdo es de inmediato cumplimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez