REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000509
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Amos Daniel Ollarve y Diana Desiree González Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.130.195 y V-17.990.078, residenciados en en la Primera Terraza, sector 5 de Julio, casa Nro 14, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y en la calle 9, con Av 18, Sector el calvario, casa S/N, una cuadra antes del Simoncito, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Amos Daniel Ollarve y Diana Desiree González Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.130.195 y V-17.990.078, residenciados en en la Primera Terraza, sector 5 de Julio, casa Nro 14, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y en la calle 9, con Av 18, Sector el calvario, casa S/N, una cuadra antes del Simoncito, Municipio Nirgua estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince días el día domingo desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con la madre el día 24 y 31 con el padre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hija se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|