REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000072
DEMANDANTE: YALENI CHIQUINQUIRÁ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.074, residenciada en Higueron, Urb. Villa La Milagrosa, casa 39, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADA: HERNAIM RODOLFO JOSE CABRERA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.444, domiciliado en la urbanización San Antonio, sector town house, calle 01, apartamento 7-A, municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Veila Angulo, inpreabogado N° 172.490
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana YALENI CHIQUINQUIRÁ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.074, residenciada en Higueron, Urb. Villa La Milagrosa, casa 39, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el ciudadano HERNAIM RODOLFO JOSE CABRERA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.444, domiciliado en la urbanización San Antonio, sector town house, calle 01, apartamento 7-A, municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 5 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano HERNAIM RODOLFO JOSE CABRERA GRATEROL, expuso: ofrezco como obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 900,00), a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 450,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en el banco bicentenario a nombre de la madre, quien me facilitara el numero para dar cumplimiento con la obligación de manutención. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares, ofrezco aportar el bono escolar que me dan en el trabajo, que es un salario mínimo, el cual voy dividir entre mis tres hijos. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de las fecha decembrinas ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cada uno. Para los gastos médicos, medicamentos, exámenes espaciales, y cualquier otro gasto extra me comprometo a cumplir con el 50% de los mismos, el presente acuerdo me comprometo empezar a partir del 15 de abril de 2013. La ciudadana YALENI CHIQUINQUIRÁ VALLES, expuso: estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos lo que quiero es que cumpla cabalmente con el mismo, y me ayude con los gastos extras de los mismos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cinco (5) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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