REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000458
SOLICITANTE: Víctor José Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.736, residenciado en el Sector el Calvario, calle 7, entre Av. Bolívar y Av. 12, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano Víctor José Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.736, residenciado en en el Sector el Calvario, calle 7, entre Av. Bolívar y Av. 12, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Agustina del Carmen Pérez de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.905, domiciliada en sector el Calvario, calle 7, entre avenida Bolívar y casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se prescindió de oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana Agustina del Carmen Pérez de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.905, domiciliada en sector el Calvario, calle 7, entre avenida Bolívar y casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy,, a la ciudadana Agustina del Carmen Pérez de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.905, domiciliada en sector el Calvario, calle 7, entre avenida Bolívar y casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Víctor José Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.736, residenciado en en el Sector el Calvario, calle 7, entre Av. Bolívar y Av. 12, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
|