ASUNTO : FP02-J-2013-000146
RESOLUCION Nº PJ0822013000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana LISETH DEL VALLE ROMERO DE OJEDA, identificada en autos, asistida por el abogado JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.306, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de Febrero de 2013, aún cuando este tribunal a petición de la misma, ordenó mediante auto de fecha 15/03/2013, de conformidad con lo previsto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, conceder una prórroga de cinco (05) días hábiles, a los fines de que consignen lo requerido por el Tribunal en auto de fecha 21/02/2013; requisitos indispensables para la admisión de las Demandas o solicitudes, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana LISETH DEL VALLE ROMERO DE OJEDA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)


ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador