ASUNTO : FP02-J-2013-000212
RESOLUCION Nº

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana RUDY YESENIA BOSCAN viuda de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.043.172, debidamente asistida por la Abogado YELI RIVERO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.605, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19 de Marzo de 2013, requisitos indispensables para la admisión de las Demandas o solicitudes, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana RUDY YESENIA BOSCAN viuda de VELASQUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)


ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador