ASUNTO: FP02-J-2013-000214
RESOLUCION Nº PJ0822013000080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 25-03-2013, suscrita por los ciudadanos YOLIS THAIS BEJAS FIGUERA y SANTOS MANUEL ITRIAGO LUGO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR ALFREDO GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.924, mediante la cual subsanan el auto de fecha 19-03-2013, en la solicitud PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, cada uno sin necesidad del consentimiento del otro; Este Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen en el 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 177. Literal L, de la LOPNNA. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, se Homologa tal cual como lo solicitan al folio 01. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Gloria J. Montenegro

El (a) Secretario (a)


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)
GJM/Jessica.-