ASUNTO: FP02-J-2013-000218
RESOLUCION Nº PJ0822013000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos JESUS ENRIQUE AVENDAÑO BARRIOS y LUISEYLEN JOSE DEL CARMEN GRATEROL ZAPATA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20 de Marzo de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE AVENDAÑO BARRIOS y LUISEYLEN JOSE DEL CARMEN GRATEROL ZAPATA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMP)
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
GM/Shiderlly.-
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