ASUNTO: FP02-J-2013-000248
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000078


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 14-02-2013, suscrita por los ciudadanos: MARIO RAFAEL REYES Y FRANCELINA ZENAIRA CARMONA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-16.219.010 y V-10.257.749, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 03 respectivamente; este Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------ -
La Juez (1º) de Mediación,

Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de sala

Abg.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala

Abg.

FGP/Betzabeh C.-