ASUNTO: FP02-V-2013-000330
RESOLUCION Nº PJ0822013000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos JEANNIRYS PAOLA MATA ROJAS y CARLOS ALBERTO ORTEGA VELIZ, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20 de marzo de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

GJM/Jessica.-