ASUNTO: FP02-J-2013-000299
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000113



SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 09-04-2013, suscrita por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos FRANK CARLOS DAZZA CAÑA e MILAGROS DEL VALLE ZORRILLA, realizado en fecha 03/04/2013, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ (01) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. GLORIA MONTENEGRO


LA (EL) SECRETARIA (O)


ABG.


GM/ Shiderlly Inagas.-