ASUNTO : FP02-V-2013-000398
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto admisión de fecha 11 de Abril de 2013, presenta algunos errores en los datos de las partes, y además de ello se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, lo cual es improcedente, razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 11/04/2013 y deja sin efecto el oficio N° 260, y la boleta librada en la misma fecha. En consecuencia, se ordena admitir nuevamente la presente demanda. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)


ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO


LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador