ASUNTO: FP02-J-2012-001113
RESOLUCION Nº PJ0822013000125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN ZAMBRANO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.162.953, actuando en representación de sus hijas: YORGELIS FERNANDA Y JOSELIN FERNANDA RUIZ ZAMBRANO, quien actualmente cuentan con once (11) y seis (06), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO FLORES Y JESUS DEL VALLE ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.880.209 y V-4.601.101, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: HECTOR JOSE RUIZ, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Septiembre de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: HECTOR JOSE RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.063. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con once (11) y seis (06), años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: HECTOR JOSE RUIZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


DRA. GLORIA MONTENEGRO.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/CQG/Eleniceabreu.Asistente.