ASUNTO: FP02-J-2013-000312
RESOLUCION Nº PJ0822013000122


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 08-04-2013, suscrita por los ciudadanos: ANDIS GOORDIER CARIAS GOMEZ y MARYURI JOSEFINA CHACARE, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 05 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------ La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de Sala,

Dra. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala,

Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/Daisy Torres