ASUNTO: FP02-V-2013-000294
RESOLUCION: PJ0822013000121
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 15/04/2013, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: IRAMYS ADRIANA MARCHAN LANZA Y JEFFERSON ANTONIO SIFONTE PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.079.190 Y 18.926.382, respectivamente, en la causa por REVISION DE LA SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera de los mencionados debidamente asistida de la Abogada: GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción, el segundo asistido de abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nro. 47.632. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: IRAMYS ADRIANA MARCHAN LANZA, como monto fijo de la obligación la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), mensuales . Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DEL MES en una Cuenta de ahorro Nro 0105-0200-440200-05918-1 del Banco Mercantil, la cual está a nombre de la madre del niño ciudadana IRAMYS ADRIANA MARCHAN LANZA y del NIÑO LUIS ABRAHAN , la misma lo hará saber al padre obligado a los fines de que el mismo deposite las sumas que aquí se acuerda en la misma, cuyo objeto la madre consignara en la presente causa copia de la libreta aperturada a los fines de que el padre realice los depósitos correspondientes y así pueda cumplir con su obligación a partir del mes de Abril de 2013, dichos montos serán aumentados automáticamente una vez que se incremento salario mínimo , cuyo incremento será a partir del año 2014 . SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora mediante los depósitos en la Cuenta de Ahorros aperturada. TERCERO: En el mes de Septiembre y se compromete el padre a entregarle a la madre guardadora la suma de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000,00), para ayudar con el mantenimiento de su hijo y los gastos necesarios para la referida época, igualmente entregados por el padre en forma de depósitos a la madre guardadora. CUARTO: Por concepto de bono vacacional la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs 900,00).El padre se compromete a comprar en el mes de diciembre un juguete por un monto aproximado de Cuatrocientos Bolívares o su equivalente, igualmente se compromete a cancelar el 50% de gastos médicos, como a entregar a la madre del niño los documentos necesarios para que asista a la Cruz Roja en caso de enfermedad de su menor hijo. Así mismo acordaron un Régimen de Convivencia Familiar el cual se regirá de la siguiente manera: El padre del niño ciudadano JEFFERSON ANTONIO SIFONTES compartirá con su niño dos fines de semana cada 15 días en un horario comprendido días sábados desde las 10 de la mañana hasta el día domingo hasta las cuatro de la tarde el cual lo buscara en la casa de su abuela materna y lo entregara en el mismo lugar el día domingo, el día del padre lo pasara con el padre, el de la madre con la madre, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad de compartirá de manera alterna entre ambos progenitores. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE MEDIACION (1)
DRA. GLORIA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE DEFENSORA PÚBLICA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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